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Procedimiento de la Unión Europea para la aprobación del Acuerdo de Asociación con Centroamérica

Mediante la carta de 22 de diciembre de 2003, el Consejo consultó al Parlamento, de conformidad con el primer párrafo del apartado 3 del artículo 300 del Tratado CE, sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración de un Acuerdo de Diálogo Político y Cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá (COM(2003) 677 – 2003/0266(CNS)).

El Presidente del Parlamento anunció que había remitido dicha propuesta, para examen del fondo, a la Comisión de Asuntos Exteriores, Derechos Humanos, Seguridad Común y Política de Defensa y, para opinión, a la Comisión de Desarrollo y Cooperación y à la Comisión de Industria, Comercio Exterior, Investigación y Energía (C5-0658/2003). Así las cosas, el Parlamento Europeo aprueba la celebración del Acuerdo de acuerdo a la resolución (COM(2003) 677 – C5-0658/2003 – 2003/0266(CNS)).

En la exposición de motivos, la UE afirma que las relaciones entre la Unión Europea y los países centroamericanos no han experimentado durante el mandato de la actual Comisión los avances que hubieran sido convenientes. En consecuencia, las relaciones entre la UE y Centroamérica, que cuentan con una historia relativamente larga y positiva, se hallan hoy en un estado de desarrollo insuficiente. Por un lado, hay un conjunto de relaciones que pueden considerarse positivas, en términos económicos y comerciales, políticos y de cooperación en distintos ámbitos. Sin embargo, un balance general no puede considerarse como satisfactorio, si se tienen en cuenta las posibilidades de nuestra relación con Centroamérica o la magnitud de los problemas que afectan a aquella región. Pareciera como si la prioridad y el esfuerzo que Europa dedicó a la zona en el período convulso de enfrentamientos violentos que afectaron a distintos países de América Central (un esfuerzo europeo que contribuyó de manera muy significativa a lograr la paz en la región) hubiera cedido el paso a un período caracterizado por una atención disminuida y una minusvaloración del interés y de las posibilidades de la colaboración interregional: cómo si la tarea hubiera concluido prácticamente con la firma de los acuerdo de paz. Ello ha marcado con un perfil bajo el papel de la UE en una zona en la que la magnitud de los problemas y el calibre de los riesgos siguen siendo todavía extremos. Se han debilitado las realizaciones y expectativas de una colaboración necesaria, que es preciso renovar y reforzar en el inmediato futuro.

En cuanto al contenido del Acuerdo, se cita que “El nuevo Acuerdo de Diálogo Político y de Cooperación UE-Centroamérica se centra únicamente en estos dos ámbitos, a pesar de la declarada intención de ir más allá del Acuerdo Marco de cooperación de 1993 y del Diálogo de San José iniciado en 1994 y renovado en 1996 y 2002. El nuevo Acuerdo no incluye una vertiente comercial, siendo sus objetivos principales el de consolidar las relaciones de la UE y Centroamérica mediante el desarrollo del diálogo político y la intensificación de la cooperación, así como crear las condiciones que les permitan negociar, sobre la base de los resultados del programa de trabajo de Doha, un acuerdo de asociación realista y mutuamente beneficioso, incluido un acuerdo de libre comercio”.

De igual manera que su homólogo UE-CAN, en el ámbito político el mérito principal del nuevo Acuerdo UE-Centroamérica es el de institucionalizar el diálogo político basado hasta la fecha en los principios del Proceso de San José. La cláusula del respeto a los principios democráticos, a los derechos humanos, y a los principios del Estado de Derecho se configura de nuevo como un elemento esencial del nuevo Acuerdo, tal y como ya sucedía con el Acuerdo de 1993. La agenda de diálogo político se ha ampliado notablemente, y los mecanismos de diálogo prevén la celebración de Cumbres a nivel de los jefes de Estado y de Gobierno -cuando proceda y por acuerdo de ambas partes-, así como reuniones ministeriales, de altos funcionarios y de los servicios competentes.

En conclusión, opinó el Parlamento Europeo que: Dicho Acuerdo UE-Centroamérica debe establecer una verdadera asociación política, económica y de desarrollo, viable y mutuamente beneficiosa que incluya un acuerdo de libre comercio con ambas regiones eliminando en particular toda subordinación expresa o tácita que condicione su negociación a la finalización de las negociaciones de la ronda de la OMC, sin perjuicio de que se incorporen en su día a los mismos los resultados del programa de trabajo de Doha que sean compatibles con el objetivo último de la asociación UE-Centroamérica.
 

 

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